También son a su cargo los riesgos por pérdida o deterioro de la cosa ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor, y se interrumpe el curso de los intereses en obligaciones de dar sumas de dinero.

Se habla de mora del acreedor, cuando este se niega “injustificadamente” a recibir la prestación debida. 1178.1 CC): La mora del acreedor (culposa o no, maliciosa o de buena fe) es inaceptable por implicar un perjuicio para el deudor y ser contraria a los intereses generales del tráfico económico. B) Cesa la mora del acreedor por decisin del deudor, cuando este renunciando total o parcialmente a la pretensin de hacer valer los derechos emergentes de aquella mora. 5.3. Mora del acreedor. Esta entrada sobre Mora Del Acreedor ha sido publicada bajo los términos de la licencia Creative Commons 3.0 (CC BY 3.0), que permite un uso y reproducción ilimitados, siempre que el autor o autores de la entrada Mora Del Acreedor y la Enciclopedia de Derecho sean, en cada caso, acreditadas como la fuente de la entrada Mora Del Acreedor. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo. (36) MOISSET DE ESPANES, Luis, Mora del acreedor y pago por consignación, JA, 9777-II-707; Reflexiones en torno a la mora automática, resolución por incumplimiento y purga de la mora, ED, 86-502; ALFERILLO, Pascual, La mora del acreedor y el curso de los intereses, Revista Notarial, La Plata, n.830, p. 157. La estipulación del contrato se puede revocar antes de que el tercero manifieste su voluntad de aceptar la prestación a su favor. 18 resultados para jurisprudencia lau sobre mora accipiendi. ARTICULO 887.- Excepciones al principio de la mora automática. 1100 establece que "no será sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:

Mora automática.

Si la prestación se ha hecho imposible o no es ya idónea para satisfacer el derecho del acreedor, no hay mora, sino incumplimiento definitivo (Sentencia del Tribunal Supremo 26.6.1998 -RJA 5072- y 10.7.2002 -RJA 8243). - La consignación Cierta parte de la jurisprudencia exige la mora2 del deudor, para que opere el derecho de opción del acreedor, ante el incumplimiento contractual.3 Aunque se debe señalar que, en otros casos, no se exige este presupuesto.4 2 Con relación a la mora del deudor, vid. La ley ha sido especialmente minuciosa al determinar los casos en que se produce la mora del deudor, así como sus efectos, especialmente en los artículos 1551, 1547, inciso 2º, 1550, 1552, 1553, 1556, 1558 y 1559 del Código Civil, lo que no ha hecho en relación con la mora del acreedor, aunque no la ha ignorado como institución jurídica. Si la prestación se ha hecho imposible o no es ya idónea para satisfacer el derecho del acreedor, no hay mora, sino incumplimiento definitivo (Sentencia del Tribunal Supremo 26.6.1998 -RJA 5072- y 10.7.2002 -RJA 8243). Sin ...2) Mora en el cumplimiento de una obligación. vLex Global Websites US - UK - Canada - Spain - Mexico - Brazil - Colombia - Chile - LatAmUS - UK - Canada - Spain - Mexico - Brazil - Colombia - Chile - LatAm V, n.4, p. 733/734. vLex Global Websites US - UK - Canada - Spain - Mexico - Brazil - Colombia - Chile - LatAmUS - UK - Canada - Spain - Mexico - Brazil - Colombia - Chile - LatAm La mora del acreedor, tiene lugar en ocasiones, en materia de arrendamientos urbanos, y especialmente, cuando se demuestra en un juicio de desahucio, que más que falta de pago ha existido una falta de cobro, por lo que, el arrendatario consigue evitar el desahucio pretendido en su contra. 3077 resultados para Mora del acreedor. O bien, cuando la rechaza, y en este caso queda sin efecto el contrato, además de reclamar el pago de pena para el caso que se hubiere estipulado.

El incumplimiento puede ser imputado al acreedor. La ley ha sido especialmente minuciosa al determinar los casos en que se produce la mora del deudor, así como sus efectos, especialmente en los artículos 1551, 1547, inciso 2º, 1550, 1552, 1553, 1556, 1558 y 1559 del Código Civil, lo que no ha hecho en relación con la mora del acreedor, aunque no la ha ignorado como institución jurídica. : CASTÁN TOBEÑAS, J.: Derecho civil español, común y Sólo podremos hablar de mora del deudor cuando el cumplimiento tardío pueda satisfacer al acreedor. .

Mora. Mora del acreedor. Conocida también por sus expresiones latinas mora accipiendi (retraso en recibir) o mora credendi, se produce cuando el acreedor no coopera para recibir o admitir la prestación del deudor impidiendo que éste se libere de su obligación. Los supuestos de mora automática: en particular, la mora en las obligaciones recíprocas.