REGLAMENTO. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

A. ASPECTOS GENERALES
1. El PROYECTO ICTUS es una iniciativa y propiedad intelectual del Grupo de Enfermedades Cerebrovasculares de la Sociedad Española de Neurología (GEECV)

2. El PROYECTO ICTUS depende para su desarrollo de la normativa vigente del GEECV y de su Junta Directiva.

3. El Objetivo del PROYECTO ICTUS es fomentar la investigación nacional e internacional, promovida y liderada por centros españoles, cooperativa y multicéntica en cualquier faceta de las enfermedades cerebrovasculares.

B. ESTUDIOS INTEGRADOS EN EL PROYECTO ICTUS
1. Para que un nuevo proyecto de investigación pueda ser reconocido oficialmente como parte integrante del PROYECTO ICTUS debe ser sometido a la consideración del grupo de coordinadores de proyectos activos y los miembros de la Junta directiva del GEECV, en cualquiera de las reuniones ordinarias del PROYECTO ICTUS y obtener la aprobación de esta asamblea. En casos en que el investigador justifique urgencia, y a juicio del coordinador del grupo y secretario del Proyecto Ictus se estime adecuado, podrá abrirse el debate por medio de correo electrónico o foro informático en la página web del grupo.

2. Cualquier proyecto, una vez aprobado obtiene el respaldo oficial del PROYECTO ICTUS, a todos los efectos

3. En el PROYECTO ICTUS no tendrán cabida aquellos trabajos de investigación con cuyo objetivo principal esté relacionado con claros intereses comerciales y por tanto, promovidos y financiados para este fin por la industria farmacéutica o cualquier otra iniciativa privada .

4. De igual forma, no serán aprobados los estudios que no requieran para su realización la colaboración de más de una Unidad ó Centro Hospitalario.

5. El Coordinador/es de cada proyecto es el/los responsable/es ante el resto de miembros del PROYECTO ICTUS de todos los aspectos de su estudio una vez aprobado y se compromete/n a informar de su desarrollo, en las reuniones periódicas del PROYECTO ICTUS o cuando le/s sea requerido por el secretario del PROYECTO ICTUS.

6. La consecución de la financiación de cada proyecto es responsabilidad del coordinador de cada proyecto. En aquellos casos en los que exista un acuerdo mayoritario sobre el especial interés científico de un determinado estudio, la Junta Directiva del Grupo colaborará activamente en la consecución de la citada financiación.

7. El grupo de coordinadores de proyectos activos y la Junta Directiva del GEECV tienen la facultad de excluir del PROYECTO ICTUS a aquellos trabajos que no se atengan a la presente normativa ó de los que exista clara evidencia de inactividad no justificada o falta de viabilidad después de transcurridas dos reuniones ordinarias consecutivas. Queda a criterio del grupo de investigadores del PROYECTO ICTUS el cambio de coordinador en aquellos proyectos en estas circunstancias que sean considerados de especial interés científico.

C. REUNIONES DEL PROYECTO ICTUS
1. Se programaran una serie de reuniones periódicas con el objetivo de:

– Evaluar el desarrollo de los proyectos activos
– Presentación de nuevos proyectos
– Estimular la participación de otros miembros del GEECV

2. La periodicidad de estas reuniones no será inferior a una al año.

3. Es imprescindible la asistencia a estas reuniones de los coordinadores de los proyectos activos o en su defecto, por causa justificada, de las persona/as de su grupo a las que autorice

D. SECRETARIA DEL PROYECTO ICTUS
1. El PROYECTO ICTUS contará con un secretario propio

2. El Secretario del PROYECTO ICTUS dependerá, a todos los efectos de la Junta Directiva del GEECV.

3. El cargo de Secretario del PROYECTO ICTUS se renovará cada 2 años. El candidato será propuesto por la Junta Directiva del GEECV y refrendado por los miembros del GEECV en la reunión administrativa anual ordinaria.

4. Son funciones del Secretario:

– Facilitar la comunicación entre los miembros del PROYECTO ICTUS
– Ejercer de enlace con la Junta Directiva del GEECV
– Planificar, organizar las reuniones periódicas
– Redactar el acta con las decisiones adoptadas en cada reunión
– Canalizar las propuestas de nuevos proyectos
– Estimular la adhesión de nuevos centros y miembros del GEECV a los proyectos activos

E. PUBLICACIONES

1. El coordinador de cada proyecto tiene la obligación de comunicar al resto de coordinadores del PROYECTO ICTUS y a la Junta Directiva del GEECV la planificación de comunicaciones y publicaciones de los resultados de su estudio una vez concluido.

2. En Cualquier Publicación debe quedar bien explicitado que se trata de un estudio enmarcado dentro del PROYECTO ICTUS del GEECV de la SEN.

3. El nombre del PROYECTO ICTUS debe figurar a pie de página con la referencia “estudio patrocinado por el PROYECTO ICTUS DEL GEECV de la SEN”. En un anexo figurarán los nombres de todos los investigadores y sus respectivos centros que hayan tomado parte en el desarrollo del estudio y que no figuren en la cabecera de la publicación.

4. Las propuestas de publicación de estudios integrados en el PROYECTO ICTUS serán evaluadas por el COMITE DE PUBLICACIONES DEL PROYECTO ICTUS que estará integrado por:

– El Coordinador del GEECV
– El Secretario del Proyecto Ictus
– El Coordinador / es del Proyecto

Esta norma no impide que sea recomendable someter el abstract o el manuscrito de la comunicación o publicación planificada a la consideración del resto de investigadores que han participado en el estudio

5. De igual forma, la publicación de cualquier subestudio planificado con anterioridad o posterioridad al principal debe ser evaluado y aprobado por el COMITE DE PUBLICACIONES DEL PROYECTO ICTUS.

6. El Coordinador / es de cada proyecto se obliga a remitir la base de datos del estudio al banco de datos central del PROYECTO ICTUS una vez que éste se haya constituido. Toda la información que se recoja en este banco de datos es propiedad del GEECV de la SEN