1. Los Grupos de Estudio son secciones científicas de la Sociedad Española de Neurología cuya finalidad es la de profundizar en la investigación, asistencia y docencia de los distintos campos de la neurología.
  2. No tienen independencia jurídica ni económica y están organizados dentro de la Sociedad Española de Neurología para el cumplimiento de su finalidad, dependiendo orgánicamente de la misma.
  3. Puede formar parte de los Grupos de Estudio cualquier miembro de la Sociedad Española de Neurología, incluso personas vinculadas a la misma que no sean miembros numerarios, sin limitación de número.
  4. Cada Grupo de Estudio está regido por una Junta de Grupo, que ostenta la representación del mismo en el seno de la Sociedad y que dirigirá el mismo siguiendo las directrices generales de la Junta Directiva.

La Junta de Grupo está integrada por 4 miembros numerarios, con una antigüedad mínima de un año de pertenencia en el Grupo y que acrediten producción científica en el área temática especifica del mismo, elegidos democráticamente por los miembros numerarios de dicho Grupo en una candidatura única encabezada por un candidato a coordinador de Grupo, un candidato a secretario y dos candidatos a vocales.

Dichas elecciones se realizarán en año distinto al de elecciones a la Junta Directiva, y asimismo serán reguladas por el Reglamento Interno de Régimen Electoral y Consultas.